La Academia de Gastronomía, para alcanzar sus fines, podrá realizar cualesquiera actividades propias de la misma, conforme a la legislación específica de tales actividades y, en particular: |
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La celebración de sesiones académicas de estudio y debate en materias de su competencia. |
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Actos públicos encaminados a la promoción y difusión de la gastronomía. |
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Conferencias, seminarios y mesas redondas. |
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Edición de libros, revistas, folletos y similares. |
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Convocatoria de premios, becas de estudio e investigación gastronómicos. |
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Emisión de informes y dictámenes o asesoramiento en materia gastronómica. |
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Celebración de Cursos o Jornadas sobre gastronomía. |
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Desarrollar actividades económicas con el exclusivo fin de allegar fondos para el cumplimiento de sus fines. |
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Adquirir, poseer y enajenar o administrar, por cualquier título, toda clase de bienes y derechos y celebrar actos y contratos de toda clase. |
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Mantener relaciones con otras Academias españolas o extranjeras, pudiendo asociarse a otras organizaciones similares regionales, nacionales o internacionales. |
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Promover cuestaciones y suscripciones públicas, actos benéficos y otras iniciativas análogas de carácter temporal, destinadas a recaudar fondos para subvenir a las necesidades derivadas de las descritas actividades. |
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